Artículo 1675 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1675.- OFERTA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATO A PERSONA PRESENTE SIN ESTIPULACION DE PLAZO. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o telefax.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.