Artículo 1678 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1678.- PRESUNCION DE OFERTA NO HECHA. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.