Artículo 1687 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1687.- CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.