Artículo 1705 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1705.- SUPLENCIA DEL USO O COSTUMBRE EN LA INTERPRETACION CONTRACTUAL. El uso o la costumbre del país se tomarán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.