Artículo 1708 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1708.- PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES DE RESCISION CONTRACTUAL. Las pretensiones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la Ley, o de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.