Artículo 1710 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1710.- RESCISION CONTRACTUAL SOBRE BIENES MUEBLES.
Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.