Artículo 1713 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1713.- CONTRATOS NO REGLAMENTADOS POR ESTE CODIGO. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las estipulaciones de las partes, las reglas generales de los contratos, y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en éste Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.