Artículo 1716 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1716.- CONSERVACION Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES DE DAR. En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.