Artículo 1719 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1719.- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquél de ninguna manera haya contribuido.
Articulo 1719 A.- APLICACION DE LOS CONTRATOS EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACION. En los contratos bilaterales onerosos con prestaciones periódicas o continuas, el consentimiento se extiende otorgado en las condiciones y circunstancias existentes en el momento de su celebración.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 207 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Articulo 1719 B.- DE LA IMPREVISION EN LOS CONTRATOS.- Cuando en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, varíen las condiciones generales del medio en que debería ejecutarse ésta, por acontecimientos fortuitos extraordinarios, que no pudieron razonablemente preverse por la parte obligada al momento de su celebración, y que de llevarse a cabo en los términos de la convención, resultaría una prestación excesivamente onerosa y carente de equidad a su cargo y que no corresponde a la causa del contrato celebrado, puede demandarse la revisión del contrato con el objeto de realizar una reducción equitativa y justa, sin modificar la naturaleza y los elementos substanciales del contrato.
Una vez que cesen las causas que dieron origen al ejercicio de la pretensión que concede este artículo, a iniciativa de parte, podrán revisarse nuevamente las condiciones del contrato o demandarlo ante la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.