Artículo 1738 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1738.- DETERMINACION DE LA COSA. No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan datos para determinarla. La cosa es determinada cuando es cierta, y cuando fuese incierta, si su especie y cantidad hubieren sido determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.