Código Civil estatal

Artículo 1744 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1744.- COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

En caso de desavenencia entre los contratantes, se nombrará por el Juez un perito, el que resolverá sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1744 de Código Civil del Estado de Morelos?

COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, se nombrará por el Juez…

¿Está vigente el artículo 1744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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