Artículo 1747 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1747.- PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A VENTAS POR ACERVO. Las pretensiones que nacen de los artículos 1740, 1745 y 1746 de este Código, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.