Código Civil estatal

Artículo 1749 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1749.- PROHIBICION DE VENTA DE COSA AJENA. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1749 de Código Civil del Estado de Morelos?

PROHIBICION DE VENTA DE COSA AJENA. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

¿Está vigente el artículo 1749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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