Código Civil estatal

Artículo 1752 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1752.- EFECTOS JURIDICOS RESPECTO DEL VENDEDOR DE COSA AJENA. El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega de la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución de la misma. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá exigir la restitución del precio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1752 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS JURIDICOS RESPECTO DEL VENDEDOR DE COSA AJENA. El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que resultasen de la nulidad del contrato. El…

¿Está vigente el artículo 1752?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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