Artículo 1757 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1757.- NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.