Artículo 1777 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1777.- INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.