Artículo 1788 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1788.- DERECHO PREFERENCIAL POR EL TANTO EN LA COMPRAVENTA. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.