Artículo 1791 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1791.- PLAZO PARA PAGO DEL PRECIO Y EJERCICIO DEL DERECHO POR EL TANTO. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este plazo si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.