Código Civil estatal

Artículo 1791 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1791.- PLAZO PARA PAGO DEL PRECIO Y EJERCICIO DEL DERECHO POR EL TANTO. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este plazo si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1791 de Código Civil del Estado de Morelos?

PLAZO PARA PAGO DEL PRECIO Y EJERCICIO DEL DERECHO POR EL TANTO. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este plazo si no da las seguridades…

¿Está vigente el artículo 1791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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