Artículo 1794 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1794.- COMPRA DE ESPERANZA. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en los artículos relativos a la compra de esperanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.