Artículo 1813 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1813.- ENAJENACIONES JUDICIALES SOBRE COSA COMUN. En las ventas judiciales que hayan de realizarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.