Artículo 1815 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1815.- PERMUTA SOBRE BIENES AJENOS. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.