Artículo 1817 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1817.- APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA PERMUTA. Con excepción de las relativas al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto, no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones y derechos de los permutantes considerados como vendedores, salvo en las obligaciones de entregar cosa y precio, en que serán tomados como vendedor y comprador respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.