Artículo 1821 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1821.- DONACIONES PURAS Y CONDICIONALES. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.