Artículo 1854 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1854.- PRESUNCION LEGAL SOBRE DONACION GENERAL. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.