Artículo 1870 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1870.- POSIBILIDAD DE ESTIPULAR INTERESES EN EL MUTUO. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género. El interés será legal o convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.