Artículo 1878 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1878.- BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE ARRENDAMIENTO.
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.