Artículo 1888 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1888.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE EVICCION.
El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.