Artículo 1897 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1897.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. El arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que impidan el uso de la cosa arrendada, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.