Artículo 1900 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1900.- OBLIGACION DEL ARRENDADOR A PAGAR LAS MEJORAS. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.