Artículo 1921 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1921.- TIEMPO DE PAGO. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.