Artículo 1929 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1929.- ARRENDAMIENTO DE UN APOSENTO AMUEBLADO. Si se arrienda un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos que exista estipulación en contrario.
Lo mismo se aplicará tratándose de los aperos de la finca arrendada.
Cuando los muebles se alquilan con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.