Artículo 1932 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1932.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE ANIMALES. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.