Artículo 1937 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1937.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO SOBRE ANIMALES DE LABRANZA O CRIA DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar caución.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 245 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Lo dispuesto en el párrafo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de cosas productoras de frutos naturales, cuando el uso de las mismas no reporte ninguna utilidad al arrendatario, sino a través de sus frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.