Artículo 1942 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1942.- EFECTOS DEL SUBARRIENDO CON AUTORIZACION GENERAL. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
En el caso del párrafo anterior, además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responderá también en forma directa ante el arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.