Código Civil estatal

Artículo 1952 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1952.- PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año agrícola.

En el caso del párrafo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1952 de Código Civil del Estado de Morelos?

PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá…

¿Está vigente el artículo 1952?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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