Artículo 1956 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1956.- DERECHO DEL ARRENDATARIO PARA RESCINDIR EL CONTRATO. En los casos del artículo 1913, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total; y aún cuando fuera parcial, si la reparación durare más de dos meses.
Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el párrafo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 249 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.