Código Civil estatal

Artículo 1958 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1958.- SITUACION DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

En el caso del párrafo anterior se observará lo que dispone el artículo 1952, en su primer párrafo si el predio fuere rústico, y el segundo párrafo si fuere urbano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1958 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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