Artículo 1958 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1958.- SITUACION DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
En el caso del párrafo anterior se observará lo que dispone el artículo 1952, en su primer párrafo si el predio fuere rústico, y el segundo párrafo si fuere urbano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.