Artículo 1987 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1987.- RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS RESPECTO DE DINERO Y OTROS OBJETOS DE VALOR ELEVADO. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, títulos u objetos de valor notoriamente elevado que introduzcan en el establecimiento las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.