Código Civil estatal

Artículo 1987 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1987.- RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS RESPECTO DE DINERO Y OTROS OBJETOS DE VALOR ELEVADO. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, títulos u objetos de valor notoriamente elevado que introduzcan en el establecimiento las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1987 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS RESPECTO DE DINERO Y OTROS OBJETOS DE VALOR ELEVADO. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, títulos u objetos de valor notoriamente…

¿Está vigente el artículo 1987?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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