Artículo 1989 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1989.- RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS DE FONDAS, CAFES Y SIMILARES. Los dueños de las fondas, cafés, baños públicos y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.