Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1998.- APLICACION DE REGLAS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil, o en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.