Artículo 2009 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2009.- CLAUSULA ESPECIAL PARA EFECTUAR DONACIONES EN EL MANDATO. Para que el mandatario pueda ejecutar donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que expresamente se le faculte para ello, sin que sea bastante el poder general para ejercer actos de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.