Código Civil estatal

Artículo 2018 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2018.- OBLIGACION DEL MANDATARIO DE ENTREGAR LO RECIBIDO POR VIRTUD DEL PODER. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 260 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2018 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBLIGACION DEL MANDATARIO DE ENTREGAR LO RECIBIDO POR VIRTUD DEL PODER. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder. Integrado por: Subdirección de Informática…

¿Está vigente el artículo 2018?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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