Artículo 2024 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2024.- RETENCION POR EL MANDATARIO DE LOS BIENES DEL MANDATO. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.