Artículo 2034 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2034.- IMPOSIBILIDAD DEL PROCURADOR O ABOGADO DE ACEPTAR EL MANDATO JUDICIAL DE LA CONTRAPARTE EN ESE MISMO JUICIO. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.