Artículo 2044 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2044.- ACCESORIEDAD DEL MANDATO IRREVOCABLE. El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, si así se desprende de la naturaleza y circunstancias del contrato, o de la voluntad de las partes.
En ese caso, extinguido el contrato bilateral o la obligación, concluirá el mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.