Artículo 2068 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2068.- FIJACION DEL PRECIO DE LA OBRA SI NO SE HA PACTADO ESTE. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después de iniciada la obra durante ella o a su terminación, el que fije el perito designado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.