Artículo 2070 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2070.- IMPOSIBILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA DE PEDIR AUMENTO EN EL PRECIO SI ESTE SE FIJO. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.