Artículo 2072 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2072.- OBLIGACION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR AJUSTE CERRADO. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.