Artículo 2078 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2078.- POSIBILIDAD DEL DUEÑO DE CONFIRMAR LA EJECUCION DE LA OBRA TODA VEZ QUE PAGO AL EJECUTANTE. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.