Artículo 2082 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2082.- SATISFACCION DEL PROPIETARIO U OTRA PERSONA SOBRE LA OBRA. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario, o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.